- No padecer enfermedades infecto contagiosas.
- No padecer psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia en el centro.
El tipo de usuarios serán personas válidas, semiasistidas y asistidas.
- Fotocopia DNI y libro de familia.
- Certificado médico (expedido en el mes en curso ) acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ( incluyendo prueba tuberculosis) ni psicopatía que le impida la incorporación al centro. Dicho certificado junto con la valoración del médico del centro, servirá para determinar el tipo de plaza que ocupará el residente ( valido – semiasistido – asistido ).
- Justificantes de ingresos obtenidos, tanto en concepto de pensión, como de rentas de capital mobiliario e inmobiliario, aportando en caso de que exista, una copia de la declaración del impuesto sobre la renta presentada el año anterior a la fecha de solicitud.
- Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
- Certificado municipal identificativo del lugar del empadronamiento. (Sólo para personas que tengan intención de solicitar Becas).
En el caso que por parte del usuario se ocultaran datos referentes a su identidad personal, así como la ocultación de datos económicos tendrán la consideración de una falta muy grave, la cual será susceptible de ser sancionada en los términos que vienen establecidos en el presente Reglamento; pudiendo llegase a la pérdida de condición de usuario. Para el caso que existiera una variación patrimonial en la situación económica patrimonial del usuario éste vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la dirección de la residencia.
- Baja Voluntaria: Esta es la que obedece al deseo o voluntad del usuario. Deberá formalizarse y comunicarse por escrito ante la dirección del centro con una antelación o preaviso de quince días a la fecha de abandono o baja efectiva.
- Baja involuntaria: La incompatibilidad para permanecer en el centro, derivada de la falta de disciplina o violencia en el trato con los compañeros o con el personal que presta sus servicios. Dicha baja deberá ser motivada por decisión firme del Centro y deberá comunicarse por escrito al usuario, la cual deberá tener su fundamento en la comisión del usuario de alguna falta grave o muy grave establecida en el presente Reglamento.
El impago de la cuota, cuando ello sea consecuencia voluntaria derivada de la negativa de hacerla efectiva durante un período de 1 mes.
- La ausencia injustificada del centro durante plazo máximo de 1 mes.
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