- Molestar intencionadamente o de forma clara a cualquier residente o trabajador del centro en el normal desenvolvimiento de su trabajo y de la vida residencial.
- El deterioro intencionado de los bienes, instalaciones y materiales el Centro, así como el maltrato a cualquiera de las personas que en dichos centros convivan.
- La aprehensión de algo ajeno sin haberlo pedido prestado o sin que conste la intención de devolverlo.
- Maltratar o injuriar de palabra u obra a cualquiera de los miembros de la comunidad.
- Pernoctar fuera de la residencia, sin comunicarlo previamente a la dirección.
- Incumplir el presente reglamento.
A ) Por faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación privada, verbal o escrita.
B ) Por faltas graves, suspensión de la condición de residente en el centro por un periodo de 7 a 30 días.
C) Por faltas muy graves, se impondrá la sanción de pérdida de la condición de residente.
- el acuerdo de la entidad titular
- la relación de hechos
- la valoración y consideración de los mismos
- los informes y peritajes oportunos
- escrito comunicando los hechos al usuario o familiar
- comunicación de plazo de alegaciones, que se establece en 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación.
- Sanciones por faltas leves: 2 meses
- Sanciones por faltas graves: 4 meses
- Sanciones por faltas muy graves: 6 meses
Estos plazos serán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la sanción.
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