La tarifa de precios se comunica oportunamente. El baremo variará cada año, sirviendo como indicativo el IPC ( Índice de Precios al Consumo.)
El procedimiento de pago será mediante recibo bancario que se entregará entre los días 1 al 5 de cada mes con otros gastos no incluidos en los servicios básicos pertenecientes al mes anterior. Para ello en el momento del ingreso el usuario deberá indicar el Banco por donde quiera que le sea cargado el recibo así como los dígitos de la cuenta corriente o libreta del mismo. Así mismo al ingreso el usuario deberá firmar un documento que autorice a la residencia a girar el recibo pertinente a la cuenta bancaria indicada.
Existe la posibilidad de reservar la plaza antes del ingreso anticipando una cantidad equivalente al 100 % del coste mensual según los precios fijados en el anexo. La cantidad entregada como reserva por el solicitante, será considerada fianza cuando éste ingrese en la residencia.
En caso de modificarse la situación física del residente, se procederá a cambio de habitación e incremento de la tarifa resultante según su nueva situación.
Para el caso que el usuario llegado el momento no le interesara la plaza, perdería un 50% de la cantidad entregada, obligándose la residencia a devolver al usuario el otro 50%.
Se establece una fianza del importe de una mensualidad del coste de la plaza solicitada, la cual será liquidada al finalizar el contrato.
El residente firmará en el momento de su ingreso, un contrato, el cual incluye en la cláusula novena el compromiso de abonar el importe real de la plaza, que será fijada anualmente, de tal forma de que si en algún caso se incumpliese tal obligación esta será asumida, reconociéndose la diferencia como DEUDA, que podrá ser exigida por la propia institución al deudor, o ser ejecutada con cargo a sus propios bienes o a los herederos legales.
En caso de no poseer o no haber indicado el usuario familiares, y si el solicitante no puede sufragar el coste total de la plaza, será la dirección la que decida sobre su ingreso o no, a la vista de los informes económico, social y sanitario que debe presentar ,siendo potestativo para la residencia el aceptar un usuario en esas condiciones.
Aquellos usuarios que hayan establecido una deuda con el centro, serán informados a fin de cada año de la cantidad adeudada, por si pudieran subsanarla o continúan ratificando el compromiso de deuda firmado en el momento del ingreso
La reserva de la plaza en caso de enfermedad o ausencia voluntaria, deberá ir precedida del consentimiento del usuario o familiar responsable.
El plazo de preaviso en caso de baja voluntaria deberá ser de 15 días, comunicada por escrito ante la dirección del centro.
Si no se efectúa el ingreso del usuario una vez reservada la plaza y éste hubiera entregado dinero al objeto de reserva, será devuelto el importe total de la reserva , en caso de fallecimiento del solicitante a los herederos legales del mismo.
Cualquier solicitante que haya reservado plaza, y en 6 meses desde la entrega de la cantidad objeto de reserva no se le haya podido conceder plaza tendrá derecho a resolver el contrato de compromiso de reserva, teniendo derecho a percibir la cantidad que había entregado para la misma.
Si se cursa una baja voluntaria sin haber respetado el periodo de preaviso, se deberá abonar el importe de los servicios completos del mes en curso.
En caso de baja temporal por ingresos hospitalarios superiores a 1 mes se abonara el 50 %, si quiere mantener la reserva de plaza.
En caso de baja temporal por vacaciones, superiores a 7 días y siempre que lo comuniquen previamente al centro, abonaran el 50 % de la cuota mientras se sigan produciendo.
Los usuarios del servicio de comedor que se ausenten por vacaciones, abonarán el 10 % de la cuota mensual en concepto de reserva de plaza.
Para los casos de baja definitiva por fallecimiento, la cuota del mes en curso que deberá abonar será la correspondiente a los días que haya estado o tenido reservada plaza en la residencia , hasta el día en que el usuario deja de permanecer en la residencia por el motivo anteriormente descrito.
Para los casos de baja o expulsión debida a incumplimiento de las condiciones pactadas la cuota del mes en curso que deberá abonar será la correspondiente a los días que haya permanecido en la residencia hasta el día en que el usuario abandona la residencia por el motivo anteriormente descrito.
Para los casos de baja tras el periodo de prueba la cuota del mes en curso que deberá abonar será la correspondiente a los días que haya permanecido en la residencia hasta el día en que el usuario abandona la residencia por el motivo anteriormente descrito.